Relación entre las normas de la OMC y los AMUMA
En la actualidad están en vigor más de 250 acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente (AMUMA) relativos a diversas cuestiones ambientales. Aproximadamente 20 de esos acuerdos incluyen disposiciones que pueden afectar al comercio. Por ejemplo, pueden contener medidas que prohíben el comercio de determinadas especies o productos o permiten a los países que restrinjan el comercio en determinadas circunstancias.
Una cuestión que puede surgir es si las medidas previstas en un acuerdo multilateral son compatibles con las normas de la OMC. Por ejemplo, un acuerdo multilateral podría autorizar el comercio de un determinado producto entre sus partes, pero prohibir el comercio de ese mismo producto con países que no hayan firmado el acuerdo.
Esto podría considerarse incompatible con el principio de no discriminación de la OMC conocido como el “trato de la nación más favorecida”, que exige a los países otorgar un trato equivalente a los productos iguales (o “similares”) importados de cualquier país Miembro de la OMC. Por otra parte, las normas de la OMC permiten que en algunos casos los Miembros se eximan de sus obligaciones, por ejemplo, cuando una medida está destinada a la conservación de los recursos naturales, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
Hasta la fecha no se ha sometido a la OMC ninguna diferencia formal sobre una medida prevista en un acuerdo multilateral sobre el medio ambiente. No obstante, en el asunto “Chile — Pez espada” se destacó la complejidad de la relación existente entre las normas ambientales y las normas comerciales.
En la Conferencia Ministerial de Doha de 2001, los Miembros convinieron en celebrar negociaciones sobre la relación entre las normas de la OMC y los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente, especialmente aquellos que contienen “obligaciones comerciales específicas”. Estas negociaciones tienen lugar en las reuniones del Comité de Comercio y Medio Ambiente en Sesión Extraordinaria. Los Miembros han convenido en que el alcance de estas negociaciones se limitaría a la aplicabilidad de las normas de la OMC a los Miembros de la OMC que hayan firmado el acuerdo multilateral sobre el medio ambiente objeto de consideración.
Desde el inicio de las negociaciones, los debates se han centrado en el alcance del mandato de negociación (incluida la definición de obligaciones comerciales específicas) y en los posibles resultados de las negociaciones. Paralelamente, los Miembros también han emprendido un ejercicio de intercambio de experiencias en la negociación y aplicación nacional de las medidas comerciales previstas en los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente.
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